1820
y la República del Tucumán
El año 1.820 marca un hito en la historia de Tucumán, cuando
el revolucionario Bernabé Aráoz crea la República del Tucumán
y se hace nombrar Presidente.
Esta República, el 6 de Setiembre de 1.820, sanciona la Constitución,
la cual crea la Corte Primera de Justicia, quedando el Cabildo
abolido y sus autoridades pasan a ser Ministros.
"La Representación de la Provincia Federal", que
debía "formar la Constitución que deba regirla en lo
sucesivo", había creado también el Poder Ejecutivo de
la Provincia y designa a Bernabé Aráoz con el título de "Presidente
Supremo".
La Sala de Representantes
La Constitución de la República del Tucumán, confeccionada
bajo el modelo nacional de 1.819, había constituído,
como ya hemos dicho, la "Corte Primera de Justicia",
pero ésta ya no era el único organismo colegiado de la Provincia,
pues comenzaría a funcionar la Sala de Representantes, instalada
por el gobierno provisorio de José Víctor Posse el 25 de Enero
de 1.822, aunque reconocida solemnemente por las corporaciones
hacia el 2 del mes siguiente. Esta Sala demoraría aún algunos
meses en ponerse en funcionamiento, y evolucionaría de tal
forma que tres años después suprimiría definitivamente al
viejo Ayuntamiento Colonial.
La Sala de Representantes o Junta de Representantes comienza
a funcionar orgánicamente como complemento del Ejecutivo hacia
el 30 de Abril de 1.822; encontrándose el primer indicio registrado
en el Libro de Toma de Razón, Tomo III, página 208 vuelta
y subsiguientes, siendo ésta un oficio donde se autoriza a
la Secretaría de la Junta a firmar el Presupuesto de la Sala
desde su instalación y a la fecha.
Este oficio fechado el 12 de junio de 1.822 y asentado en
la Toma de Razón el 15 del mismo mes había sido firmado por
Manuel Berdia.
La anarquía
La Junta había tenido una serie de desencuentros con los cabildantes
y como consecuencia de esto, nombra un Gobernador Propietario,
Don Diego Aráoz, hacia el 24 de mayo de 1.822. Cuatro días
después un alzamiento, al mando de Martín de Bustamante se
levanta en contra de la Junta y la intima a llamar a Don Bernabé
Aráoz. Aquella vuelve a designar interino a Velarde, mientras
tanto el 28 de Mayo Diego Aráoz asume nuevamente el gobierno
después de escapar de la prisión que le había puesto Bustamante.
En ese delirio anárquico desaparece la Junta de Representantes.
Sus miembros lo deciden en razón de haber sido "despreciadas
sus determinaciones" y de estar incompleto su número;
acuerdan que no sesionarán "hasta que vuelva la calma
y constituído el país, puedan sus representantes reunirse
a llenar los objetos de su institución". Mientras una
comisión de tres miembros (presidida por el médico Manuel
Berdía, con los eclesiásticos José Eusebio Colombres y Lucas
Córdoba, como Vicepresidente y Secretario) quedaba constituída
para poder convocar el cuerpo cuando las circunstancias lo
permitieran.
Como se reconoce del análisis de los acontecimientos históricos,
la Sala de Representantes había sido el único organismo sobreviviente
a la República de Tucumán, pues el Coronel Mayor Abraham González
se había rebelado a Aráoz y destituyó a la Corte Primera de
Justicia, poniendo en su lugar al Cabildo, con el aditamento
de Soberano; el Estado volvió a llamarse Provincia; y González
se tituló "Gobernador Intendente".
Volviendo a 1.822, hacia fines de año y siendo Gobernador
Bernabé Aráoz luego de una serie de enfrentamientos con Diego
Aráoz y Javier López y en medio de un caos social, el Cabildo
pide al gobernador el indulto de los revolucionarios y obtiene
además que se vuelva a integrar la Junta de Representantes,
cuyo cometido se suspendiera el año anterior.
La nueva Legislatura
El 7 de Enero de 1.823 es la primera sesión de la nueva Legislatura,
donde se elige Presidente al fraile dominico Manuel Pérez.
La Sala empezará a registrar actas el día 6 de Noviembre de
1.823, cuando elige presidente del cuerpo; sesionará hasta
el 24 de Diciembre de 1.823 cuando se disolverá, volviendo
a constituirse el 7 de Febrero de 1.824.
En este período de sesiones la Junta disuelve completamente
al Cabildo en sesión del 29 de Marzo de 1.824, quedando como
único organismo legislativo hasta que el 4 de Agosto de 1.827
se constituye la Junta Electoral y declara dos días después
el cese de la Junta de Representantes, la que volvería a instalarse
hacia el 5 de Diciembre de 1.827.
Proyecto Constitucional de 1835
Continuando su trabajo legislativo elabora el Proyecto Constitucional
de 1.835, del cual llega a sancionar entre el 19 de
Enero y el 6 de Marzo- sus primeros 33 artículos; esta Constitución,
calcada en gran parte de la nacional de 1.826, quedó inconclusa
y no rigió. El artículo 11 declara que: "El Congreso
de Representantes se compondrá de Diputados elegidos directamente
por los Departamentos que componen la Provincia"; y el
artículo 13: "Tendrán voz activa en las elecciones de
representantes todos los ciudadanos expeditos en el ejercicio
de sus derechos. El 27 de Octubre, la Sala sanciona el Estatuto
Provincial, el que por causas políticas se deroga el 1 de
Abril de 1.853, pero el 3 de Marzo de 1.854 vuelve a entrar
en vigencia. Este Estatuto dice que: El Poder Legislativo
reside en la Sala de Representantes, y que "los representantes
son nombrados con arreglo a la Ley de Elecciones", y
que "a ella pertenece la potestad de dar leyes, interpretarlas
y derogarlas".
La Constitución de 1856
El 19 de Marzo de 1.856 la Sala de Representantes sanciona
la Constitución de la Provincia, dentro de la nueva organización
Argentina. El artículo 15 disponía que: "Los departamentos
elegirían sus Diputados a razón de uno por cada cuatro mil
habitantes".
La Sala en esta época estaba compuesta por veintidós diputados
elegidos por el pueblo; cinco por la Capital, dos por los
departamentos de Trancas, Famaillá, Monteros, Río Chico, Chicligasta,
Graneros y sólo el de Leales con tres. Pero esta Constitución,
no tuvo en cuenta el aumento de la población y trajo como
consecuencia que, por el número escaso de Diputados la Sala
no pueda funcionar con regularidad.
La duración de los Diputados en sus cargos era de dos años,
renovándose la Cámara por mitad cada año, y sólo podrían ser
elegidos los que reunieran los requisitos siguientes: "ser
argentino, con domicilio en la provincia, tener 25 años de
edad y una profesión, industria o propiedad que le asegure
una subsistencia independiente". Su función sería
la reforma de la Constitución Provincial. Pero recién en 1.872,
durante el gobierno de Federico Helguera, se convoca por otra
Ley para la elección de Diputados Convencionales encargados
de la reforma de mención, los cuales comenzaron su cometido
pero no lo terminaron, resolviéndose la cesantía de la Convención,
y se convocó a elecciones de nuevos Convencionales. Estos
estudiarían las modificaciones propuestas y el 16 de Setiembre
de 1.884, sancionan la nueva Constitución; la que fue promulgada
el día 22 del mismo mes por Ley que lleva el número 512.
Poder Legislativo bicameral
Entre las reformas que se hicieron a la Carta Magna en el
año 1.884, figura en primer lugar la función de dos Cámaras:
la de Senadores y la de Diputados.
La Cámara de Diputados debía componerse de ciudadanos elegidos
en razón de uno por cada seis mil habitantes o de una fracción
que no bajase de tres mil. Los Diputados durarían tres años
y serían reelegibles, debiendo la Cámara renovarse por terceras
partes cada año.
En cuanto al Senado "se compondrá de ciudadanos elegidos
en razón de uno cada doce mil habitantes, o de una fracción
que no bajase los seis mil. Los Senadores durarán en sus cargos
cuatro años y podrán ser reelegidos. El Senado se renovará
por cuartas partes cada año".
La próxima reforma ya se hará en 1.907. Los Senadores y Diputados
durarían en sus cargos cuatro años y ambas Cámaras se renovarían
por mitad cada dos años.
Honorable Legislatura de Tucumán
En el año 1.990, se lleva a cabo la última reforma de la Constitución
Provincial, estableciéndose la creación de una sola Cámara
que pasa a llamarse "Honorable Legislatura", conformándose
el Cuerpo de cuarenta Legisladores, cuyo mandato tiene la
duración de cuatro años, prohibiéndose la reelección en los
cargos de Gobernador y Vicegobernador, Legislador, Intendente,
Concejal, etc...
NOTA:
Los datos de la presente investigación han sido recopilados,
ordenados y transcriptos en la Biblioteca de la Honorable
Legislatura de Tucumán. |